Condiciones Contractuales
CENTRO DE DIAGNOSTICO AUTOMOTOR (CENTROREV S.A.)
Código del certificado de acreditación | 09-OIN-042 | ||
Alcance de acreditación aprobado | |||
Código sectorial | 23 | ||
Actividad de inspección | Revisión Técnico Mecánica y de Emisiones Contaminantes en vehículos automotores | ||
Tipo de organismo de inspección | Organismo de inspección Tipo A | ||
Establecimiento de comercio | CENTROREV S.A. | ||
Dirección | Carrera 20 No. 20-65 | ||
Centro de Diagnóstico Automotor | Clase B (Vehículos livianos y motocicletas de 4T) | ||
Tipo de línea | No. de líneas | Capacidad instalada de revisión | Capacidad efectiva de revisión (CER) |
Línea de inspección Vehículos Livianos | 1 | 8 vehículos livianos por hora | 8 vehículos livianos por hora |
Línea de inspección para Motocicletas | 1 | 12 motocicletas por hora 4T | 5 motocicletas por hora 4T |
Documento Normativo | NTC 5375:2012 | ||
Criterios de Acreditación o Norma de requisitos para el organismo de evaluación de la conformidad | ISO/IEC 17020:2012 |
Condiciones contractuales entre CENTROREV S.A. y el Usuario del servicio de Revisión Técnico Mecánica
1. Para acceder al Servicio de RTM y EC el vehículo debe:
· Encontrarse en condiciones aceptables de limpieza exterior e interior.
· No debe llevar ninguna carga adicional que pueda afectar los resultados de la inspección (Vehículo descargado).
· En el caso de los vehículos tipo Motocicleta, se debe encontrar descargada y libre de dispositivos de carga excesivamente grandes.
· Si el vehículo posee copas en los rines, que impida la revisión de los pernos y el estado del rin, se le deberá indicar al usuario que deben ser retiradas por el usuario ANTES de ingresar a la línea de revisión.
· Las llantas del vehículo deben encontrase debidamente calibradas de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
2. Documentos obligatorios para acceder al Servicio de RTM y EC.
· La licencia de transito del vehículo.
· Para los vehículos convertidos para funcionar con gas natural vehicular, se debe verificar la vigencia del certificado de revisión de la instalación exigido por la reglamentación de este tipo de vehículos.
3. Requisitos Legales.
CDA CENTROREV S.A. informa mediante este documento que los requisitos frente a los cuales se realiza la inspección por personal calificado del CDA son: los establecidos en la Norma Técnica Colombiana 5375 en su versión vigente, así como los establecidos en el capítulo IV y Capitulo V artículo 28 de la resolución no. 3768 del 2013 emitida por el Ministerio de Transporte, o las que los modifique o sustituyan.
La orden de trabajo de su vehículo será enviada al correo del usuario del servicio desde el correo ordendetrabajo@cdacentrorev.com tras previa confirmación de ser el propietario o tenedor del vehículo en mención.
Al realizar el pago del servicio de revisión técnico mecánica el cliente acepta las CONDICIONES CONTRACTUALES ENTRE CDA CENTROREV Y EL USUARIO que puede encontrar en este documento o en nuestro sitio web www.cdacentrorev.com
CDA CENTROREV S.A. informa mediante este documento que la información del certificado de RTM y EC está disponible cuando el usuario del servicio y demás partes autorizadas (ejemplo: RUNT, Secretaría de Ambiente, Ministerio de Transporte, Ci2, Recaudador de pago, Secretaría de salud “Emergencia sanitaria Covid-19”) lo requieran, con base en lo establecido en RESOLUCIÓN 20203040003625 - 21 DE MAYO 2020, emitida por el Ministerio de Transporte, o la reglamentación que la modifique o sustituya.
4. Tarifas del Servicio de RTM y EC.
Las tarifas del Servicio de RTM y EC se encuentran REGULADAS por la Resolución 3318 de 2015 del Ministerio de Transporte y la Resolución 0993 de 2017 en donde se encuentran los valores de cada servicio que prestan los organismos de apoyo y que deben transferirse al Fondo de Seguridad Vial. Dichas tarifas de igual forma se encuentran publicadas en las oficinas del establecimiento, pagina web y están a disposición del usuario del servicio.
5. Aclaraciones adicionales sobre información confidencial “Habeas Data”.
CENTROREV S.A. se permite informar a sus usuarios, clientes y proveedores, acorde con lo normado en el Artículo 10 del Decreto 1377 de 2013.
ORDENDETRABAJO@CDACENTROREV.COM
6. Aclaraciones sobre la RTM y EC.
CDA CENTROREV S.A. no se hace responsable por piezas del vehículo que puedan fallar durante la revisión debida al desgaste natural de estas, la exigencia de las pruebas de revisión o por piezas que no sean notificadas como de tratamiento especial por el cliente durante la recepción del vehículo o motocicleta. Si al verificar el resultado total de las pruebas, en las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes, el vehículo automotor es reprobado de acuerdo con los criterios señalados para el efecto, el Centro de Diagnóstico Automotor, deberá entregar copia del Formato Uniforme de Resultados de las revisiones técnico-mecánica y de emisiones contaminantes al propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor tras previa verificación de la factura de pago del servicio que servirá como comprobante para la entrega del vehículo, quien deberá efectuar las reparaciones pertinentes y subsanar los aspectos defectuosos dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha en que fue reprobado.
Si un vehículo o motocicleta debe volver a cancelar el costo de la RTM y EC ya sea por vencimiento de los 15 días calendario o por no superar la RE INSPECCIÓN; esto no influirá en los resultados de las siguientes inspecciones realizadas por el OEC.
CENTROREV S.A. informa a sus Usuarios que no cuenta con personal en las afueras de sus instalaciones que pueda solicitar dinero o dadivas a cambio de intentar influir sobre los resultados de las inspecciones realizadas dentro de las instalaciones del CDA. Ningún trabajador de las actividades administrativas y/o operativas de la empresa, puede recibir o solicitar al cliente algún tipo de beneficio (recibir dineros o dadivas) que influya sobre la imparcialidad al momento de realizar la revisión técnico-mecánica o que busque influir sobre los resultados del vehículo en prueba; de ser sorprendido en este tipo de conductas será motivo suficiente para la suspensión de labores y hasta la terminación del contrato por mala práctica en el desarrollo de sus actividades.
CENTROREV S.A. informa a sus Usuarios que no posee vínculos con talleres, ni hace parte de convenios con talleres, ni recomienda en ningún caso que las reparaciones derivadas de las inspecciones sean realizadas en talleres específicos con el fin de evitar cualquier conflicto de intereses. El Usuario del servicio puede acudir al taller de su preferencia o al que más le favorezca según sea el caso para subsanar los defectos que presente su vehículo o motocicleta.
VEHICULOS DIESEL: El usuario del servicio de vehículo Diesel debe tener en cuenta que estos vehículos se evalúan en la medición de gases siguiendo la norma NTC4231:2012 en donde se especifica que el vehículo debe acelerarse a fondo de manera continua a altas revoluciones según sea su velocidad gobernada por tal motivo la prueba es exigente. Cualquier información adicional puede consultarla con los Directores Técnicos del CDA.
CASOS ESPECIALES DE REVISIÓN: Se notifica al usuario del servicio que debido a las siguientes circunstancias que son objeto del servicio de revisión se procederá de la siguiente forma.
· VEHÍCULOS CON LLANTAS CON LABRADO FUERA DE LOS RANGOS PERMITIDOS: Se debe repetir la prueba de frenos durante la reinspección, pudiendo generar nuevos hallazgos en la prueba de frenado.
· VEHÍCULOS CON EMISIONES DE HUMO NEGRO O AZUL: Si el vehículo durante la inspección de emisiones de gases contaminantes presenta humo negro o azul no se podrá realizar dicha prueba y tendrá que realizarla después de arreglada esta condición durante la re inspección, pudiendo generar nuevos hallazgos en la prueba de emisiones.
· MOTOCICLETAS SCOOTER SIN SOPORTE CENTRAL: Si la motocicleta scooter durante la inspección de emisiones de gases contaminantes no presenta soporte central no se podrá realizar dicha prueba y tendrá que realizarla después de arreglada esta condición durante la re inspección, pudiendo generar nuevos hallazgos en la prueba de emisiones.
· MOTOCICLETAS 4T CON EMISIONES DE HUMO NEGRO O AZUL: Si el vehículo durante la inspección de emisiones de gases contaminantes presenta humo negro o azul no se podrá realizar dicha prueba y tendrá que realizarla después de arreglada esta condición durante la re inspección, pudiendo generar nuevos hallazgos en la prueba de emisiones.
· VEHICULOS LIVIANOS QUE PRESENTEN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES ANORMALES NO SE LES PODRA REALIZAR LA PRUEBA DE EMISIONES: Existencia de fugas en el tubo, uniones del múltiple y silenciador del sistema de escape del vehículo. Salidas adicionales en el sistema de escape diferentes a las de diseño original del vehículo. Ausencia de tapones de aceite o fugas en el mismo. Ausencia de tapas o tapones de combustible o fugas en el mismo. Sistema de admisión de aire en mal estado (filtro roto, o deformado) o ausencia del filtro de aire, Desconexión de sistemas de recirculación de gases provenientes del Carter del motor. (Por ejemplo, válvula de ventilación positiva del Carter). Instalación de accesorios o deformaciones en el tubo de escape que no permitan la introducción de la sonda. Incorrecta operación del sistema de refrigeración, cuya verificación se hará por medio de inspección.
· REVOLUCIONES INESTABLES EN VEHICULOS LIVIANOS NO SE LES PODRA REALIZAR LA PRUEBA DE EMISIONES: Cuando las especificaciones del fabricante no se conozcan, estas deben estar entre 400 r/min y 1100 r/min. Si se encuentra que dichas revoluciones están por fuera del parámetro, o presentan una inestabilidad de ± 150 r/min, el software de aplicación debe generar automáticamente el certificado de rechazo para el repetir la prueba en la reinspección.
· MOTOCICLETAS QUE PRESENTEN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES ANORMALES NO SE LES PODRA REALIZAR LA PRUEBA DE EMISIONES: Existencia de fugas en el tubo, uniones del múltiple y silenciador del sistema de escape del vehículo, Salidas adicionales en el Sistema de escape diferentes a las de diseño original del vehículo. Ausencia de tapones de aceite o fugas en el mismo.
· VEHICULOS LIVIANOS DIESEL QUE PRESENTEN ALGUNA DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES ANORMALES NO SE LES PODRA REALIZAR LA PRUEBA DE EMISIONES: Existencia de fugas en el tubo, uniones del múltiple y silenciador del sistema de escape del vehículo. Salidas adicionales en el sistema de escape diferentes a las de diseño original del vehículo. Ausencia de tapones de aceite o fugas en el mismo. Ausencia de tapones de combustible o fugas en el mismo. Instalación de accesorios o deformaciones en el tubo de escape que no permitan la introducción del acople. Incorrecta operación del sistema de refrigeración, cuya verificación se hará por medio de inspección. Ausencia o incorrecta instalación del filtro de aire, y Activación de dispositivos instalados en el motor o en el vehículo que alteren las características normales de velocidad de giro y que tengan como efecto la modificación de los resultados de la prueba de opacidad o que impidan su ejecución adecuada. Si no pueden ser desactivados antes de la siguiente prueba, el vehículo es rechazado por operación inadecuada.
Una vez efectuadas las reparaciones el propietario, poseedor o tenedor del vehículo automotor podrá volver por una sola vez sin costo al mismo Centro de Diagnóstico Automotor, para someter el vehículo a la revisión de los aspectos reprobados en la visita inicial.
En la segunda visita al Centro de Diagnóstico Automotor, el vehículo, en todos los casos, será objeto de una revisión sensorial completa para verificar que las condiciones generales del vehículo se mantienen, y se procederá a hacer una revisión gratuita de los aspectos reprobados en la visita inicial mediante revisión sensorial o revisión mecanizada, según corresponda. Cuando de la revisión sensorial se compruebe que el vehículo pudo haber sufrido alguna alteración, este será sometido a una revisión total como si acudiera por primera vez y esta generará el respectivo cobro.
En ningún caso la adquisición del SOAT en nuestras instalaciones influirá de alguna manera sobre el servicio de revisión técnico-mecánica; de igual forma la inspección y resultados de la revisión preventiva es totalmente independiente a la revisión técnico-mecánica a la que el vehículo pueda ser sometido posteriormente, generando un nuevo reporte indicando posibles defectos evidenciados en el ítem inspeccionado.
CENTRO REV S.A. no tiene vínculos con talleres para la corrección de los posibles defectos que se puedan encontrar durante la revisión, el usuario del servicio es libre de efectuar dichas correcciones donde le sea más favorable.
7. REVISIÓN PREVENTIVA
El cliente al firmar acepta que los requisitos frente a los cuales se realiza revisión preventiva son: los establecidos en la resolución 315 de 2013 en su artículo 4, (Adicionalmente se reportaran suspensiones y estado de las luces) o la que la modifique o sustituya. Además, acepta que CENTROREV no se hace responsable por piezas del vehículo que puedan fallar durante la revisión. la inspección y resultados de la revisión preventiva es totalmente independiente a la revisión técnico-mecánica a la que el vehículo pueda ser sometido posteriormente, generando un nuevo reporte indicando posibles defectos evidenciados en el ítem inspeccionado.
8. Proceso de quejas y apelaciones.
En caso de que el usuario presente alguna objeción hacia los resultados de la inspección estos serán tratados de acuerdo con el documento PR-SC-01 Proceso de Quejas y Apelaciones cuyo flujograma se encuentra disponible en la sala de espera, o podrá solicitar los respectivos formatos para iniciar dicho tramite ante el Coordinador de Calidad o Director Técnico. También puede interponer su queja al correo centrorev@hotmail.com y clientescentrorev@gmail.com
9. MEDIDAS TEMPORALES DE BIOSEGURIDAD PARA TOMAR EL SERVICIO DE REVISION POR COVID-19
ESTIMADO CLIENTE A CONTINUACIÓN ENCONTRARA LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD ADOPTADAS POR CDA CENTROREV PARA REALIZAR LA REVISIÓN TÉCNICO MECÁNICA DE SU VEHÍCULO, VENTA DE SOAT Y/O ATENCIÓN EN GENERAL RELACIONADA CON NUESTROS SERVICIOS:
· PARA PODER PROCEDER A SU ATENCIÓN AL CDA SOLICITARA SU AUTORIZACIÓN PARA DESINFECTAR ALGUNAS PARTES DE SU VEHÍCULO. (LLANTAS, CHAPAS, TIMÓN, BARRA DE CAMBIOS, COMANDOS, ENTRE OTRAS).
· SOLO SE PERMITIRÁ EL INGRESO DEL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO Y ESTE DEBE PORTAR TAPABOCAS PARA INGRESAR A LAS INSTALACIONES DEL CDA.
· NO SE PODRÁ ATENDER A PERSONAS CON SÍNTOMAS RELACIONADOS CON EL COVID-19.
· ANTES DE INGRESAR A LAS ZONAS DE OFICINAS SE DEBEN REALIZAR PROCESOS DE DESINFECCIÓN EN MANOS. CIRCULE POR LAS ZONAS DEMARCADAS PARA SU ATENCIÓN.
· PROCURE SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DE LAVADO DE MANOS Y DISTANCIAMIENTO FÍSICO DE 2 METROS ESTABLECIDAS POR EL CDA.
· EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE PROCURE PAGAR SUS SERVICIOS POR MEDIOS ELECTRÓNICOS O CON TARJETA DEBIDO / CRÉDITO PARA NO MANIPULAR DINERO.
· PERMANEZCA EN LOS LUGARES ASIGNADOS PARA SU ATENCIÓN.
· DESPUÉS DE RECIBIR EL RESULTADO (APROBADO O RECHAZADO), SU VEHÍCULO SE ENTREGARÁ DESINFECTADO EN LAS PARTES QUE FUERON MANIPULADAS POR NUESTRO PERSONAL SIGUIENDO TODAS LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD.
· PROCURE SEGUIR LAS INDICACIONES DE NUESTRO PERSONAL PARA EL RETIRO DE SU VEHÍCULO Y SALIDA DEL CDA.
· PUEDE SOLICITAR INFORMACIÓN TÉCNICA ADICIONAL SOBRE EL RESULTADO DE SU REVISIÓN AL CORREO CDACENTROREV@GMAIL.COM O LAS LÍNEAS: 3044603502 - 2499351 – 8018985
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